REGISTRO ALQUILER VIVIENDAS TURÍSTICAS

REGISTRO ALQUILER VIVIENDAS TURÍSTICAS.

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Tengo una vivienda en Andalucía, ubicada en suelo de uso residencial y la quiero alquilar por temporadas ( días, semanas….), ¿se considera entonces que se trata de una vivienda con fines turísticos?

Sí, si se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos, esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. Indistintamente si la vivienda es completa o por habitaciones.

¿Qué se considera canal de oferta turística?

Las agencias de viajes, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento, es decir, este concepto incluye las páginas webs donde se puede realizar una reserva.

¿Cuáles son los requisitos de las viviendas con fines turísticos?

Los requisitos de las viviendas con fines turísticos son fácilmente alcanzables y quedan definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos, y son:

a) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.

c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.

d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Se concede un período de adaptación de un año para este requisito hasta el 11/05/2017.

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.

g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.

h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.

i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.

j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.

k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.

l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

No encuentro la licencia de ocupación de mi vivienda, ¿qué puedo hacer?

1.- Para obtener una copia de una licencia de ocupación hay que solicitarlo por escrito, preferiblemente en el Registro del Ayuntamiento donde se ubica su propiedad, identificando correctamente todos los datos de la vivienda.

2.- Si la vivienda no dispone de este documento , deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento competente y solicitarla en base al Art. 13.1.d del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a continuación transcribimos.

“Artículo 13.

d. …En particular las que se refieran a edificaciones en las que no sea preciso ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto.”

Pues bien, desde Estudio de Arquitectura Almeria, ArquiCAP realizamos Certificados Descriptivo y Gráfico del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta la vivienda, acreditando la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto.

Ademas realizamos toda la gestión necesaria para obtener el registro en la Consejería de Turismo.